top of page
  • Foto del escritorG100 Desarrollos

TECNOLOGÍA Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

A medida que la era digital toma cada vez más fuerza alrededor del mundo, la tecnología y los medios electrónicos se han convertido en pilares fundamentales que moldean nuestra sociedad en innumerables aspectos.

Es así que, el uso de tecnologías y medios electrónicos ha tejido su presencia en el funcionamiento de nuestra vida cotidiana, desde la comunicación y el entretenimiento, hasta el trabajo y la educación.

La creciente dependencia de estas herramientas electrónicas no solo ha transformado la forma en que interactuamos con el mundo, sino que también, ha dado lugar al impulso de la innovación en sectores que abarcan desde la medicina hasta los negocios, demostrando que la integración de los medios digitales se ha vuelto indispensables en la búsqueda de eficiencia y comodidad en nuestra sociedad moderna.

Atendiendo a esta tendencia, y buscando agilizar y eficientizar el funcionamiento de las empresas en nuestro país, el gobierno de México se planteó realizar una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles con la finalidad de incorporar a la figura jurídica de Asambleas Accionistas y Juntas de Consejo de Administración por medios telemáticos (los “Medios electrónicos o Medios Ópticos”).

REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Dicho lo anterior, el día 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), mismo que aprueba la incorporación de los medios telemáticos (electrónicos/ópticos) dentro de la actividad corporativa de las empresas (Sociedades Mercantiles), entre ellos, la celebración de Asambleas y Juntas.

Esta reforma tiene los siguientes ejes u objetivos principales:

Establecer la equiparación entre la presencia física en Asambleas y Juntas societarias y la participación a través de medios telemáticos. Lo anterior, podrá lograrse siempre y cuando los medios electrónicos o telemáticos cumplan con los siguientes requisitos:

· La inclusión de la totalidad o una parte de los asistentes.

· Que el medio electrónico utilizado, de lugar a la participación activa y la interacción simultánea, replicando la dinámica de una asamblea presencial.

· La implementación de medios, mecanismos o medidas suficientes autentificar la identidad de los participantes, así como la verificación de la autenticidad de sus votos.

Es así que, la reforma permitirá habilitar la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas, así como las reuniones de los órganos de Administración y Vigilancia, ya sea en su totalidad o en parte, a través de la asistencia tanto presencial como virtual utilizando cualquier medio telemático disponible.

Lo anterior, en favor de la celebración de Actas de Asambleas efectuadas fuera del domicilio social y salvaguardando el derecho de los socios o accionistas para asistir a dichas reuniones.

Pero ¿Qué se necesita para poder llevar a cabo la implementación de los medios electrónicos dentro de mi empresa?

Para efectos de dar cumplimiento con las disposiciones legales e implementar los medios electrónicos como medios válidos para la celebración de Juntas y Asambleas, será necesario que aquellas empresas que hayan sido constituidas con anterioridad a la publicación del Decreto incorporen en sus estatutos sociales las disposiciones reformadas referentes a los Medios Telemáticos.

Por otro lado, las reformas al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM entrarán en vigor en un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 20 de abril de 2024.

Por lo tanto, las Sociedades constituidas antes de la reforma mencionada deberán sujetarse a esta disposición. Esto implica que deberán publicar las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 bis del Código de Comercio, siguiendo los requisitos establecidos en dicha reforma. Esto aplica independientemente de que en sus estatutos se contemple que las convocatorias se realizarán por otro medio.

2 visualizaciones0 comentarios
bottom of page